ADELANTO DE LA CAUSA LABORAL

Una ley inconstitucional

LCL entrevistó a Adriana Rodríguez y Gastón Valente, del Foro Intersectorial contra la adhesión a la ley 23748.

La Causa Laboral entrevistó a Adriana Rodríguez y Gastón Valente, abogados integrantes del “Foro Intersectorial contra la adhesión a la ley 27.348”, conformado por organizaciones sindicales y especializadas del derecho del trabajo en la provincia de Buenos Aires que cuestionan la adhesión a la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo. Una entrevista necesaria para los abogados litigantes.

1) ¿Qué es el Foro Intersectorial contra la Adhesión a la Ley de Riesgos del Trabajo 27.348? ¿Cómo surge? ¿Quiénes son sus integrantes?

Adriana: El “FORO INTERSECTORIAL CONTRA LA ADHESION A LA LEY 27348” está integrado por el ESPACIO INTERSINDICAL SALUD Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, el FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PCIA DE BS. AS, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el “Grupo 14 bis” y el BLOQUE DEL FPV del Senado de la Provincia de Buenos Aires.
A mediados del mes de mayo de 2017 tanto en el Espacio Intersindical como en los distintos Institutos de derecho del Trabajo recibimos la noticia de que en el senado de la provincia de Buenos Aires se había aprobado sobre tablas el proyecto del diputado Ledesma (Frente Renovador) por el que la provincia adhería a la ley nacional 27.348. A partir de allí se planteó la necesidad de trabajar en conjunto para evitar que ese proyecto fuera aprobado en Senadores. Quien nos brindó el espacio para poder unificar el esfuerzo, reunirnos y poder dialogar con los distintos senadores fue el bloque del FPV del Senado bonaerense, a través de la Senadora Mónica Macha y todo su equipo que trabajaron con nosotros.

2) ¿Y el Espacio Intersindical Salud Trabajo y Participación de los Trabajadores?
Gastón: El ESPACIO INTERSINDICAL SALUD, TRABAJO Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, está constituido por organizaciones sindicales pertenecientes a la CGT, la Corriente Federal y la CTA, desde hace dos años, viene trabajando en la construcción colectiva y en unidad en referencia a la temática relacionada con la salud y seguridad en el trabajo.
Comenzó en Septiembre del 2016 con el “Seminario Internacional Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores” desarrollado en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, durante dos días y con una asistencia de 700 concurrentes, 25 invitados internacionales y 14 talleres simultáneos, logrando una producción de conocimiento colectiva desde y para los trabajadores.
Está coordinado por la Dra. Lilian Capone (médica del trabajo y Secretaria de Salud de CTA Pcia. de Bs. As.) y lo integran 20 sindicatos (SUTEBA, SADOP, UTE, FOETRA, GRAFICOS, CURTIDORES, APA, ATE CAPITAL, SITRAJU, SUMA, ADUNLA, FEDUN, CONADU, METRODELEGADOS, QUÍMICOS, SATSAID, entre otros).

3) ¿Qué acciones han adoptado hasta ahora?
Adriana: Desde mayo de 2017 hasta la presentación de la demanda de inconstitucionalidad efectivizada el 16 de febrero pasado, realizamos jornadas de debate provincial con la elaboración de documentos conjuntos, Foros interdistritales en diferentes localidades de la provincia de Buenos Aires, jornadas académicas en el edificio anexo de Senadores, trabajo sobre cada uno de los senadores que integraban la comisión de Legislación Laboral, radio abierta, difusión del tema en cuanto medio de comunicación y espacio tuvimos la oportunidad para hacer ver la gravedad institucional y particularmente para la salud y la vida de los trabajadores, que implica la adhesión de la provincia de Buenos Aires al régimen propuesto por la ley 27348.
Todo se llevó a cabo gracias a la capacidad de movilización y logística de las organizaciones sindicales que integran el ESPACIO INTERSINDICAL SALUD Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, y el acompañamiento de los abogados laboralistas y del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Es decir, que durante más de siete meses de lucha constante logramos que la provincia no adhiriera al régimen de las Comisiones Medicas y con ello, que muchísimos trabajadores no quedaran presos de un sistema que les impide recurrir a la justicia.
Gastón: El ESPACIO INTERSINDICAL SALUD TRABAJO Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, también logró presentar un Proyecto de Ley de Prevención y Promoción de la Salud de los Trabajadores, el que actualmente se encuentra en estado parlamentario en la Legislatura de la Pcia de Bs As.

4) ¿Por qué se decide presentar una acción de inconstitucionalidad originaria ante la SCBA?
Adriana: Porque luego de las elecciones del mes de octubre, Cambiemos obtuvo los votos necesarios para aprobar la reforma, lo que en definitiva ocurrió el 14 de diciembre de 2017, y a partir de allí los abogados laboralistas que integramos el FORO propusimos a las organizaciones sindicales presentar una demanda declarativa de inconstitucionalidad de la ley de adhesión y nos pusimos de inmediato a trabajar en ello, lo que culminó con la presentación del 16 de febrero pasado.
Gastón: Los sindicatos que integran el “ESPACIO” debatieron sobre las estrategias a seguir luego de la sanción de la Ley de Adhesión Provincial, considerando de suma importancia el planteo judicial contra la sanción legislativa, analizando las distintas alternativas y vías judiciales; tarea a la cual me encomendaron, valiéndome para ello de los aportes realizados por el resto de los abogados laboralistas del FORO.

5) ¿Cuál es la legitimación activa de las asociaciones sindicales?
Adriana: Las asociaciones sindicales tienen como función y misión la defensa y promoción de los intereses y derechos de los trabajadores a los que representan y en ese sentido poseen un doble interés: el que surge de la representación que estatutaria y legalmente ejercen y la que surge su propio objeto y fin. Desde esta perspectiva es claro que se encuentran legitimadas para interponer acciones judiciales solicitando la inconstitucionalidad de aquellas normas que agravian los derechos de los trabajadores a quienes representan.
Gastón: Las asociaciones sindicales, tienen legitimación activa, porque representan a los afectados directos de la Ley de Adhesión cuya inconstitucionalidad se plantea. Pero a su vez, como se solicita se le otorgue al trámite el carácter de acción colectiva, se peticionó se designe a los sindicatos demandantes la condición de “Adecuado representante de la clase afectada”, que son los trabajadores domiciliados en la Pcia. de Bs. As., los que ahora no van a poder acceder directamente a la justicia, y van a ver modificado el mapa y el itinerario de reclamación, al tener que agotar previamente la vía administrativa ante las Comisiones Médicas.

6) ¿Cuál es el objeto de la acción presentada?
Adriana: El objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14997 que instrumenta la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al trámite que prescribe la ley 27348 pero además se solicita una medida cautelar y es que la Suprema Corte de Justicia de Bs. As. ordene la suspensión de la entrada en vigencia de dicha norma.
Gastón: También se solicitó se otorgue al trámite el carácter de acción colectiva, ya que la Pcia. de Bs. As. tiene regulación legal al respecto, y según jurisprudencia de la SCBA, puede aplicarse carácter de acción colectiva a cualquier proceso, incluido a la acción originaria de inconstitucionalidad. En ése sentido se peticionó, se ordene la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, y se dé oportunidad de que se presenten instituciones de reconocido prestigio como “Amicus Curiae”, razón por la cual desde ya invitamos a esta Asociación de Abogados Laboralistas, que con su larga y respetada trayectoria, sería una voz importante a escuchar en éste proceso, presentando su “amicus”.

7) ¿Qué efectos tendría una resolución favorable a la medida cautelar? ¿Y al fondo? ¿Cuál sería su alcance?
Adriana: Si la SCBA ordena cautelarmente la suspensión de la vigencia de la ley 14997 los trabajadores no deben recurrir a las CCMM para lograr que se repare (indemnice) el daño causado en su salud y ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional pueden recurrir directamente a la justicia especial del trabajo mediante una demanda, para lograr que sus jueces naturales establezcan el grado de incapacidad resultante del infortunio, y el monto con el cual el empleador y la ART, según la acción de daños que se plantee, deben abonarle.
Gastón: Una resolución favorable (cautelar o sobre el fondo) no sólo beneficiaría a los trabajadores lógicamente, sino que también a la organización de la justicia, tan vapuleada últimamente en nuestro país. Ello porque muchos tribunales de trabajo están esperando que se determinen criterios a seguirse, para evitar mayores dispendios de tiempo y de recursos; como así también, los trabajadores no están dispuestos a esperar 8 años como ya ocurrió en el período 1996/2004 para dar por tierra una ley anti obrera e injusta, que no resuelve la grave problemática de las precarias condiciones con que se cumple el trabajo humano en Argentina, y que sólo vino a garantizar rentabilidad a los grupos financieros que lucran con la salud de los laburantes.

8) ¿Qué sucede en caso que se rechace?
Adriana: Si la SCBA rechaza la demanda de inconstitucionalidad los abogados laboralistas haremos los planteos en las demandas individuales de cada trabajador que concurre a nuestros estudios, tal y como lo venimos haciendo desde hace más de 20 años, desde que existe este régimen, denunciando todas las violaciones a los tratados internacionales que apareja la aplicación del régimen de riesgos del trabajo.
Gastón: Si se rechaza nuestra acción, será el primer paso para agotar todas las instancias internas del Estado, para luego recurrir a los organismos internacionales. Sabemos que un revés judicial, sería un duro escollo a nuestros objetivos, pero también tenemos presente que no vamos a dejar de utilizar todas las herramientas que nos brinda el Estado de Derecho, para oponernos a políticas de avasallamiento de la dignidad del trabajador, y la pérdida de centralidad del ser humano en todas las políticas sociales y económicas, como es un fiel ejemplo la Ley de Adhesión.

9) ¿Qué se le sugiere a los colegas que inicien una demanda por riesgos del trabajo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires?
Adriana: Que se acerquen a sus Colegios de abogados y a los Institutos de Derecho del Trabajo de cada Colegio y soliciten una copia de la demanda de inconstitucionalidad que hemos presentado el 16 de febrero, en la que hemos trabajado todas y cada una de las hipótesis de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del sistema que propone la ley 27348 y la ley 14997 y que cada una de esas hipótesis sean planteadas en las demandas individuales que vayan a iniciar.
De hecho, mientras la SCBA se encuentra estudiando la demanda presentada por el Foro, ya hubo pronunciamientos de los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: en dos de ellos, el Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Quilmes y el Tribunal de Trabajo de Junín han declarado inconstitucional la ley 14997 y la ley 27348.
Gastón: Seguramente habrá muchos colegas que estén tanto o más capacitados que nosotros para cuestionar la Ley de Adhesión, por lo que no me atrevo a darles consejos, simplemente a poner a disposición la demanda para ser utilizada, sobre todo teniendo en cuenta de que la misma constituye un hecho histórico, que es, que fue firmada por 15 sindicatos. En tiempos en que se intenta la persecución sindical de todos aquellos que cuestionan las políticas del gobierno, en tiempos en que se cuestionan a los sindicatos porque “sólo negocian salarios”, es un hecho importante a resaltar, que los sindicatos tengan en agenda no sólo la paritaria salarial sino también, el debate sobre las condiciones de trabajo que directamente está siendo afectada por ésta Ley de Adhesión.
Por ello, es muy importante lo que ocurrió en la Pcia. de Bs. As., donde los actores centrales, ya sea desde el “FORO” o desde el “ESPACIO”, no somos los abogados, son los sindicatos y los trabajadores, que dejando de lado pequeñas diferencias que se pueden tener, confluyen en un objetivo en común por los que todos deciden luchar, “el debate de las condiciones laborales para el mejoramiento de la salud y la oposición a toda ley que mantenga la impunidad a los incumplimientos de empleadores y aseguradoras de riesgos del trabajo”.

10) ¿Cuáles serían los nuevos pasos a seguir por el Espacio Intersindical?
Gastón: El “ESPACIO” luego de haber estudiado toda la legislación argentina sobre salud y seguridad, a través de un Convenio con CCOO – España, el libro “La Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Guía para una Intervención Sindical”; este año se plantea un nuevo desafío: entre todos los gremios participantes, desarrollar un Plan de Capacitación Anual, cuyo objetivo fundamental sea la formación de cuadros gremiales en Salud de los Trabajadores a través de encuentros mensuales. El objetivo es, sostener en forma teórica y práctica la construcción de conocimientos técnico-políticos para la discusión en la defensa de la salud en los lugares de trabajo. Este es un gran desafío de recuperación de espacios históricos de solidaridad, de tendido de puentes hacia generaciones de jóvenes dirigentes que sólo han vivido su experiencia sindical en etapas de avance y recuperación de derechos y en democracia. Hoy la etapa es otra, sabemos que tendremos un año muy difícil pero hemos considerado que además de resistir es muy necesario seguir construyendo conocimiento colectivamente y en unidad sindical. Es uno de los objetivos centrales del ESPACIO seguir el proceso de impugnación judicial de la Ley 27.348, intervenir en el debate del Proyecto de Ley de Prevención que ingresará en el Congreso Nacional en los próximos meses, trabajar en la denuncia pública de que el modelo “neoliberal” de tercerización y maximización económica empresaria “mata”, en plantear el debate sobre el fortalecimiento de un derecho penal contra incumplimientos patronales y de la ARTs (hoy prácticamente inexistente), y en la producción de base estadística sólida para cuestionar las políticas erráticas que inciden negativamente sobre las condiciones laborales, salud y seguridad de los trabajadores en nuestro país.

11) Algún comentario más que quieran realizar…
Adriana: Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires también están presentando demandas de inconstitucionalidad de la ley 14997 en su carácter de órganos de derecho público no estatal y en cumplimiento de la manda del art. 19 de la ley 5177 de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales (art. 19, inciso 9, Ley 5177). Además de todo lo dicho, la adhesión ordenada por la Ley 14.997 arrasa con el mapa judicial de la Provincia, con las facultades no delegadas en materia de administración de justicia y con las propias funciones de Planificación de la Corte y de los tribunales inferiores, es decir, implica una afrenta contra las instituciones provinciales, porque entraña la «delegación» en favor de la administración nacional, de «la totalidad de las competencias necesarias» de las cuales están constitucionalmente investidas las provincias por ley suprema. Esas competencias necesarias que menciona el texto de la ley son ni más ni menos que las facultades legislativas y el poder jurisdiccional. Hasta el momento el Colegio de Abogados de Moreno-Gral Rodriguez ha presentado la demanda y el Colegio de Abogados de Quilmes lo hará en esta semana.

ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA ORIGINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD