Documento AAL

Claroscuros del proyecto de transformación del Poder Judicial

Sobre el documento: “Lineamientos de una Política de Estado para la transformación de los Poderes Judiciales” elaborado por la CSJN

Recientemente la CSJN difundió un documento en donde expone distintas líneas de acción con la intención de dar inicio a un proceso de transformación de los Poderes Judiciales de Nación y de las Provincias. Al mismo tiempo,la CSJN convocó a un acto para los días 6 y 7 de marzo para que representantes de los funcionarios, de los empleados judiciales, de la abogacía y de las Facultades de derecho del país, puedan presentar propuestas concretas y específicas sobre los diferentes temas previstos en las comisiones creadas al efecto.

Más allá de la generalidad del contenido del documento de referencia, resultan sumamente preocupantes varias de las propuestas que allí se indican que denotan una intencionalidad clara de limitar el acceso pleno a la jurisdicción, a la garantía del juez natural y del debido proceso, y que hacen a la efectividad de los derechos laborales y sociales para los sectores más vulnerables. También varias de las propuestas afectan a los derechos laborales de los/as trabajadores/as judiciales, y también derechos adquiridos de las/os abogadas/osy que resultan fundamentales para el desempeño de sus labores profesionales.

En lo que respecta al fuero laboral y previsional, el documento les asigna un papel destacado al favorecimiento de la conciliación y la capacitación en métodos de resolución alternativa de disputas. Se tratan de propuestas que no apuntan al reconocimiento efectivo mediante sentencia judicial de los derechos laborales y de la seguridad social, siendo que se tratan de reclamos en donde se encuentran en juego de derechos de orden público, y por ende, indisponibles, debiendo ser la conciliación y otros métodos alternativos formas excepcionales de solución de los conflictos en esas materias. Además, la conciliación y cualquier otra instancia administrativa previa deben ser voluntarias y no obligatorias, conforme el derecho a la jurisdicción y lo previsto en el art. 14 bis de la CN sobre la conciliación y el arbitraje como derechos de los/as trabadores/as y no como una obligación. Se tratan de propuestas que apuntan claramente a la privatización de la justicia y que limitan el acceso efectivo a la jurisdicción laboral.

Esta asociación ha denunciado públicamente en reiteradas ocasiones las distintas problemáticas que aquejan al fuero del trabajo entre las que se encuentran la falta de designación de jueces para cubrir la gran cantidad de vacantes existentes, la necesidad de contratar más personal, mejorar las condiciones edilicias y la carencia de insumos necesarios,derogar la Ley 26.853 que crea la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, cambiar la composición y actuación del Consejo de la Magistratura, derogar la Ley 27.348 que le asigna competencia a las Comisiones Médicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de toda otra normativa que le quita competencia al fuero laboral, entre muchas otras cuestiones. Todas estas problemáticas fueron oportunamente denunciadas por ésta asociación ante representantes de todos los poderes del Estado, iniciando incluso acciones judiciales a esos efectos, y realizando distintas gestiones para intentar encontrar una solución a las mismas. En este aspecto es evidente la responsabilidad histórica de los tres poderes del Estado por la grave situación que atraviesa el fuero del trabajo.

La propuesta de modificar el régimen de feria judicial, de los horarios de tribunales y de las licencias importaría una modificación de condiciones laborales para las/os empleadas/os judiciales en detrimento de sus derechos como trabajadoras/es reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Convenios de la OIT y en las Leyes del Trabajo.

Por otro lado, la modificación de la feria judicial y de los horarios de tribunales involucra un cambio también en las condiciones de trabajo para los/as abogados/as, que afecta a la organización de su labor profesional y de su vida familiar y afectiva. En especial aquellas/os abogadas/os que defendemos a trabajador/as y demás sectores sociales vulnerables y que carecemos de grandes estructuras organizativas que nos permitan adaptarnos los cambios que se quieran realizar, cambios que lesionarían así derechos adquiridos por los/as abogados/as en el ejercicio de su profesión.

Resulta preocupante la mención en el documento sobre la implementación de sistemas de habilitación profesional. Sin perjuicio de la falta de referencia en el documento sobre sus alcances, cualquier modificación que se quiera introducir que implique una limitación al ejercicio profesional de abogadas y abogados importará para los mismos una violación al derecho de trabajar, a ejercer libremente su profesión y a la defensa en juicio de los derechos, todos ellos reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía.

Finalmente, corresponde destacar que el conocimiento público del documento de referencia a escasos días previos del acto convocado por la CSJN para los pasados días 6 y 7 de marzo del corriente, imposibilitó materialmente la elaboración y presentación de propuestas concretas que comprendan cabalmente toda la problemática de involucra al estado actual de la justicia. Esta situación torna de aparente el supuesto carácter democrático y abierto que se le quiere dar a las reformas que se pretenden llevar adelante, y limitado el consenso necesario para llevarlas a la práctica. Una transformación de esa envergadura no se puede llevar adelante sin la participación de la sociedad toda y en particular, en nuestro caso, de los sindicatos, los/as trabajadores/as, las/os abogadas/os laboralistas y sus entidades representativas.