Informe de las Jornadas Bonaerenes de Derecho del Trabajo

LCL Nro. 71

INFORME DE LOS RELATORES DE LAS JORNADAS BONAERENSES DE DERECHO DEL TRABAJO

CONCLUSIONES preliminares de las Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo realizadas en la Ciudad de La Plata los días 7 y 8 de junio de 2018 organizadas por la ASOCIACION NACIONAL DE JUECES Y JUEZAS DE TRABAJO (ANJUT) y el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de La Plata.

Panel 1: “ANALISIS DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Panel de Jueces: Juan ORSINI (Juez del Trabajo – La Plata); Eleonora SLAVIN (Jueza del Trabajo – Mar del Plata); Marcelo MOLARO (Juez del Trabajo – La Matanza); Dres. Ricardo SOSA AUBONE (Juez Cámara Civil de Apelaciones – La Plata).
Panel de Abogados: Dres. Irilo Carril CAMPUSANO (Inst. Derecho del Trabajo C.A. Quilmes); Dra. Analía V. GARCÍA (Directora Inst. Derecho del Trabajo C.A. La Matanza); Cristina MARCOS (Inst. Derecho del Trabajo C.A. Mar del Plata) y Dr. Pablo GRILLO CIOCCHINI (Consejero del Colegio de Abogados de La Plata).
Relatora: Dra. Laura Chaer – Jueza Laboral de San Martín.
Coordinador: Dr. Rodolfo Martiarena Juez laboral La Plata.

Me parecer oportuno destacar, inicialmente, una cuestión compartida con los compañeros relatores, y que resulta ser la complicada tarea de resumir, en pocas premisas, exposiciones tan sustanciosas como las escuchadas en estas jornadas.

Dicho esto, entiendo que existió consenso en relación a la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria referida a la apelación de la sentencia de primera instancia ante la Cámara Civil y Comercial (aun cuando como se indica sea transitoriamente), ya que violenta la garantía constitucional de tribunales especializados.

En relación a la justificación, inserta en el proyecto, referida a que se requiere una mayor celeridad en los procesos, hubo acuerdo entre magistrados y algunos de los abogados disertantes en que lo central para determinar la celeridad no es el tipo de procedimiento (por el contrario, algunos explícitamente sostuvieron que la reforma atentaría contra ella), sino las causas exógenas que señalaron:
Mapa Judicial, necesidad de eliminar asimetrías.

La necesidad de cubrir vacantes con celeridad.

La cantidad de expedientes que maneja cada organismo.

La circunstancia de que el Derecho Laboral ha adquirido una mayor complejidad, que antes no tenía.

Las cuestiones de infraestructura, se dijo que cualquier sistema fracasa sino se tiene en cuenta este punto.

La falta de peritos inscriptos en los Departamentos Judiciales.

La mejora en el control de gestión.

Los puntos controversiales fueron:
El mantenimiento del procedimiento con Tribunales Colegiados o Doble Instancia:

Los que estuvieron a favor de mantener el procedimiento actual sostuvieron que la doble instancia no es un imperativo constitucional y que la inmediación de la prueba con un Tribunal Colegiado, con posibilidad de intercambio entre los jueces, evita la duda en la captación de los hechos.
Los que estuvieron a favor de la Doble Instancia esgrimieron dos argumentos: se puso en duda la premisa acerca de la inconstitucionalidad de otro sistema que no sea el de Tribunales como refiere la Constitución Provincial y que la Doble Instancia es superadora, que con el sistema actual de recursos ante la Suprema Corte no existe una revisión real, que la posibilidad de Doble Instancia ofrece garantías.

El cambio de apreciación de la valoración de la prueba del sistema de libres convicciones al de sana crítica.

El Instituto de la Caducidad que en el proyecto desaparece.

En la Audiencia Preliminar que prevé el proyecto de reforma con presencia del Juez bajo pena de nulidad.
Hubo también consenso en algunas mejoras que plantea el proyecto, aún reconocidas por quienes promueven la continuidad del sistema actual:
Videograbación de Audiencias.

La posibilidad de notificación sin autorización judicial por Carta Documento.

La introducción de medidas cautelares y autosatisfactivas.

En el debate, se hizo presente, la falta de representación de todos los sectores interesados en la confección del anteproyecto.

Finalmente, a la interpelación que efectuaron todos los disertantes en la búsqueda de soluciones, se impone encontrar la respuesta a una cuestión más profunda a desentrañar, ¿Qué Justicia queremos?

—————–x—————-
Panel 2: RIESGOS DEL TRABAJO. Modificaciones al régimen de la Ley 24557, 26773, 27348 y 14997”.
2.1 Panel:Proyecto de Ley de Prevención de Riesgos del Trabajo.
Expositores: Dr. Juan CASCO AMIONE (Vice – Director Inst. Derecho del Trabajo C.A. La Plata – Asesor CGT) y Dr. Gastón VALENTE (Abogado Laboralista. Asesor CTA).
Coordinadora: Dra. Silvia SANTA CLARA (Jueza del Trabajo Mercedes Bs.As.).
Relator: Dr. Santiago Blanco ALVAREZ (Miembro IDT La Plata y funcionario TT 5 Quilmes).

Conclusiones:
En los términos en que se encuentra plasmado el proyecto de ley de prevención de riesgos laborales, no se abordan herramientas eficaces para hacer cumplir los grandes objetivos que, en teoría, se propone.

Resulta cuestionable la particular circunstancia de que a las ART se les diera un espacio en el seno del debate.

Se pretende incluir en su ámbito tanto a trabajadores del sector público como privado, así como a figuras no laborables, lo cual resulta, cuanto menos, polémico.

Puede señalarse que se prevén serias limitaciones al ejercicio de derechos de los trabajadores, acabando por circunscribir el conjunto que podrá ejercerlos, situación que debe ser analizada a la luz de los convenios internacionales así como la jurisprudencia sentada por la Corte en los fallos ATE 1, Rossi y ATE 2.

El proyecto deja también mucho que desear desde el punto de vista sancionatorio. La incorporación de los servicios de salud y seguridad, como un tercer sujeto en cuanto al sistema de responsabilidad, puede pretender sustraer a la parte empleadora de la misma. Por otra parte, se dan pocas precisiones en cuanto a la imparcialidad de la actuación de dichos servicios.

Continuando con los lineamentos de la Ley de Riesgos, el proyecto sigue sin abordar los riesgos psico-sociales y en consecuencia, el sistema no puede prevenir lo que no reconoce.

Asimismo, se cuestiona que los trabajadores continúan ajenos al control de las condiciones de trabajo, el cual sigue estando en cabeza del empleador.

La reforma es necesaria, pero de su estudio se advierte que la misma no propende a la prevención y que en definitiva sus objetivos no son de tipo sanitario sino de mercado.
——————x—————–

Panel 2.2: Ley 27348. Análisis del procedimiento administrativo y vías de revisión judicial. Problemas de implementación del sistema. Ley 14.997 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires. Jurisprudencia provincial y nacional.
Expositores: Dr. Marcelo Patérnico Juez Olavarria; Dr. Enrique Catani Juez La Plata; Dr. Emilio Romualdi Juez San Isidro; Dr. Carlos Toselli (Ex Juez – Prof.U.N. Córdoba).
Coordinador: Dr. Rodolfo Martiarena
Relatora: Dra. Soledad Moreyra

Conclusiones:
El segundo panel de esta mañana, debatió en torno a la adhesión de la provincia de Buenos Aires como así también de Córdoba, a la ley 27.347 que dispone la instancia administrativa previa de carácter obligatorio.

La mayoría de los disertantes, como así de los asistentes a la jornada, concordaron respecto a que la ley 14.997 es “inconstitucional”, como así destacaron los inconvenientes fácticos por los que debe transitar el trabajador víctima de un infortunio, tales como:

1- Escases de Comisiones Médicas y distancia para acceder a las mismas.
2- Demora de las Comisiones Médicas para el otorgamiento de turnos.
3- En atención a la experiencia transitada en otras regiones del país, se concluyó que la adhesión a la ley 27.347 no causa una verdadera disminución de la litigiosidad, observándose gran cantidad de expedientes administrativos pendientes de resolución.
4- Varios concurrentes señalaron la falta de imparcialidad de las Comisiones Médicas, como así la indebida delegación “jurisdiccional” en profesionales médicos, que no se encontraría subsanada con la intervención del Secretario Técnico Letrado dispuesta en la Resolución SRT 899/17 – si bien respecto a esta última cuestión no existió uniformidad de opiniones.

Como motivos fundantes de la inconstitucionalidad de la ley 14.997 se destacaron:
a) Vigencia del fallo de la SCJN “Obregón”
b) Delegación jurisdiccional indebida
c) Delegación de la competencia provincial en tanto existe violación del derecho al acceso irrestricto a la justicia contemplado en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, máxime que el trabajador incapacitado se encuentra en un particular estado de vulnerabilidad.
d) Violación de la doctrina “Ángel Estrada” y “Colegio de Bioquímicos” en tanto no existe control judicial suficiente si es que no se le procura al trabajador el acceso a un juicio de conocimiento pleno.
Se concordó respecto a que control de constitucionalidad/convencionalidad deben ejercerlo los magistrados aun de OFICIO.
En tanto también se opinó -en minoría-, avalando la constitucionalidad de la ley de adhesión 14997, por cuanto la legislatura puede delegar competencia administrativa en órganos nacionales como lo ha efectuado en la ley 10.149. Se agregó que el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial solamente prohíbe la delegación de la policía del trabajo, en consecuencia, es la única prohibición expresa.