Jurisprudencia

LCL Nro. 71

Despido con Causa – Injustificado – Violación de Principios de Derecho del Trabajo.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, “Arana, Romina Soledad vs. Garantizar S.G.R. s. Despido” /// 17-05-2018; RC J 2953/18

La instrucción de actuaciones administrativas tendientes a esclarecer los hechos en cuestión (desvío de fondos), debe avalar ante todo el derecho de defensa, el principio de inocencia y el de igualdad ante la ley, todos ellos de raigambre constitucional. En el caso, el simple interrogatorio al que fue sometida la actora por parte de la auditora interna, el síndico titular y el asesor legal de la empresa, no puede considerarse una «actuación administrativa» válida, por cuanto el proceder de la demandada consistente en llevar adelante una averiguación sin darle participación a la actora, sin contar con el debido asesoramiento y sin exponer las pruebas existentes, deviene manifiestamente nulo, por cuanto la inobservancia de tales formalidades implicó no sólo la violación de los principios constitucionales mencionados, sino también los básicos del Derecho del Trabajo (arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 63, LCT).
Expresiones tales como «desvío de fondos» o «pérdida de confianza» representan imputaciones generales que no resultan suficientes para conocer los precisos motivos en que se funda la decisión extintiva. Entonces, al no contarse con elementos idóneos que permitan convalidar la causa de despido y en virtud de lo normado por el art. 243, LCT, la aplicación de la máxima sanción disciplinaria por un estado de duda o por una culpa objetiva, contraviene las bases mismas del sistema constitucional. Corresponde revocar la sentencia de origen y condenar a la accionada a abonar las indemnizaciones derivadas del despido sin causa.

 

Comisiones Médicas. Inoponibilidad. Procedencia de la Acción Judicial.

Cámara del Trabajo Sala IV, Córdoba, Córdoba; “Quinteros, Juan Pablo vs. Prevención ART S.A. s. Ordinario – Accidente in itinere” /// 12-04-2018, 6751854, RC J 3116/18

En referencia a la obligatoriedad del trámite previo ante las Comisiones Médicas, nada ha cambiado como para no aplicar la doctrina de la CSJN sentada en autos «Sotelo vs. Goncalvez» y «Obregón vs. Liberty ART»; o por el Tribunal Superior de Justicia provincial en autos «Oviedo vs. QBE ART» y «Villacorta vs. Provincia ART S.A.». Así, ni la plataforma fáctica (no tránsito del trabajador por Comisiones Médicas), ni la jurídica (obligatoriedad de dicho tránsito), han variado en relación a la existente al momento del dictado de los fallos antes citados, momento en que también se imponía un trámite obligatorio previo ante las Comisiones Médicas por parte del trabajador cuya inobservancia traía aparejada la inadmisibilidad o no habilitación de la vía judicial y sin embargo los máximos tribunales convalidaron el proceder de los actores de demandar judicialmente sin haber transitado por ellas. En el caso, no se visualizan razones para apartarse de la doctrina judicial establecida en los precedentes nacionales y locales mencionados, entonces, hasta que ella no se modifique, la vía judicial debe habilitarse con independencia de que el trabajador haya concurrido o no ante Comisiones Médicas.

 

Despido Discriminatorio por orientación sexual.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala 05, “ V., N. R. c/ S. J. C. S.A. y otros s/ despido”, 26/04/2018

Revoca la sentencia de grado que había rechazado la demanda interpuesta por un docente contra un colegio por despido discriminatorio y, en consecuencia, condena a la institución a indemnizarlo por el distracto. Considera que los hechos probados en la causa configuran indicios razonables de la posible existencia de una medida empresarial dirigida a desprenderse de un trabajador con motivo de su orientación sexual. Entiende que la correlación temporal entre la decisión del actor de contraer matrimonio y su inmediato despido permite establecer, al menos indiciariamente, una relación de causa-efecto entre esos hechos, creando así una apariencia o sospecha de que el despido pudo tratarse de una represalia de la empleadora motivada por la decisión del actor de casarse con una persona de su mismo sexo y que ello tomara estado público.

 

Enfermedad – Accidente. Prescripción. Comienzo de su cómputo.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, “Pinto Turturiello, José Genaro vs. Dota S.A. de Transporte Automotor y otro s. Despido” /// 02-05-2018; RC J 2489/18

La prescripción de una acción destinada a la reparación de una incapacidad definitiva en el marco del derecho civil no comienza ni en el momento del accidente -si lo hubiera- ni con la aparición de la primera manifestación invalidante, sino desde que el daño se torna cierto y susceptible de apreciación, de modo tal que el damnificado pueda tomar conciencia de éste y actuar en defensa de su eventual derecho. En el caso, el infarto que el actor sufrió en noviembre de 2006 no determina el inicio del curso de la prescripción en la medida en que, a partir de ese momento, solo se inició un plazo de invalidez transitoria que, en el mejor de los casos, habría finalizado con el alta médica con prescripción de tareas livianas que, según los términos de la demanda, habría tenido lugar en abril de 2007.

 

Ius Variandi. Modificación unilateral de condiciones esenciales de trabajo.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III,” Dos Santos, Susana Elizabet vs. Farmacity S.A. s. Despido” /// 30-05-2018; 63702/2015, RC J 3388/18

Los testigos coinciden al señalar que la actora antes de su licencia por maternidad prestaba servicios en el segundo piso del establecimiento, en un box privado y con personal a su cargo, y que luego de su reintegro pasó a ocupar un lugar compartido en el primer piso, mientras su lugar físico de tareas había sido ocupado, ya durante su licencia y merced a un ascenso a condición de líder, por otra compañera de trabajo. Se coincide con el juez de grado en cuanto a que la actora demostró debidamente la existencia de una modificación de las condiciones de trabajo que la perjudicaban moralmente, sin que la demandada haya acreditado razones funcionales que expliquen o justifiquen el cambio, por lo que la negativa a reconocer tal situación y el mantenimiento de las condiciones de trabajo alteradas implicaron una injuria que, por su gravedad, no consentía la prosecución del vínculo y da derecho a la actora a percibir las indemnizaciones correspondientes más la prevista en el art. 182, LCT.

 

Despido Discriminatorio. Reinstalación. Procedencia del Daño Moral.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX: “Geremia, Mauricio vs. Administración Nacional de la Seguridad Social s. Juicio sumarísimo” /// 29-05-2018; RC J 3288/18

La circunstancia que el actor en septiembre del año 2015 -poco tiempo antes de la modificación de tareas (de Jefe de la Unidad de Atención Integral fue desplazado a atención al público) y del despido sin causa- fue candidato a intendente de la ciudad de Alta Gracia para las elecciones, sumado a que un testigo aludió expresamente a la existencia de un clima de trabajo feo porque había cambiado el gobierno y se sentía una suerte de persecución política, configuran indicios serios y significativos respecto de que fue la actividad política que desempeñaba el actor el real motivo del despido discriminatorio dispuesto por la demandada. En virtud de lo normado por la Ley 23592, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena la reinstalación del trabajador, el pago de los salarios caídos y un resarcimiento por daño moral.

 

Acción de Amparo. Conflicto sobre facultades Gremiales (Sindicatos Simplemente Inscriptos y con Personería Gremial).

Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2. Ciudad de Buenos Aires; “Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro -Metrodelegados- c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, 6 de Junio de 2018

En el marco de una acción de amparo instada por el secretario de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSYP o Metrodelegados) y con el fin de convenir las paritarias salariales correspondientes al año en curso, deviene procedente disponer que el GCBA convoque a una mesa negociadora a sus funcionarios, a SBASE, a METROVÍAS SA, a la UTA y a la AGTSYP y ordenar a los funcionarios del GCBA abstenerse de efectuar declaraciones públicas que tergiversen los contenidos de normas o fallos en relación al conflicto con la AGTSYP, quien además, deberá evitar adoptar cualquier medida de fuerza en forma directa o indirecta, toda vez que se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho invocada, pues no se advertiría la existencia válida de prerrogativas exclusivas de los sindicatos que gozan de la personería gremial, en desmedro de las asociaciones simplemente inscriptas, en cuanto a la representación de los intereses colectivos de los trabajadores por cuyos derechos velan, máxime cuando la conducta gubernamental, así como la de Metrovías SA y de SBASE, por su reiteración en el tiempo, habría generado una expectativa legítima en cabeza de los Metrodelegados a ser llamados a participar de las negociaciones colectivas de trabajo ya que han participado de todas las negociaciones paritarias, incluidas las de este año en su etapa inicial.

 

Derecho a la Salud. Reinstalación.

Juzgado Nacional del Trabajo Nº 49, “B., M. D. vs. Telam S.E. s. Medida cautelar” /// 03-07-2018; 25638/2018, RC J 4351/18

Atento que en el caso se encuentra en juego un derecho humano y personalísimo, como es el derecho a la salud y otro de contenido patrimonial, corresponde ante la duda dar preeminencia al primero (art. 9, LCT, 14 bis, Constitución Nacional). Reunidos entonces los requisitos exigidos para la viabilidad de la pretensión cautelar de reinstalación, se hace lugar a la petición precautoria en forma interina, por el plazo de 60 días hábiles y se dispone que la accionada proceda a la reinstalación del actor en su puesto de trabajo (con pago de haberes y mantenimiento de aportes y contribuciones a la obra social); debiendo la demandada, dentro del plazo de 5 días, practicar el informe previsto en el art. 4, Ley 26854.

 

Tasa de Interés Accidentes anteriores a la Ley 26.773.

Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; “Viña, Jorge Oscar vs. Galeno Argentina S.A. s. Accidente y/o enfermedad trabajo” /// 23-05-2018, 415/2016, RC J 3164/18

En virtud del criterio fijado por la CSJN en el fallo Espósito y los precedentes de la CSJ de Santa Fe en las causas «Britos» y «Ojeda», el camino a seguir en materia de reparación tarifada de siniestros laborales que ocurrieron con anterioridad a la sanción de la Ley 26773, es el de aplicar una tasa de interés justa y equitativa, teniendo los jueces la más amplia libertad para resolver la forma de liquidarlos sin otro límite que el buen criterio (art. 622, Código Civil; arts. 768 y 769, Código Civil y Comercial). En este marco, donde lo que se encuentra en juego es la determinación de una indemnización por incapacidad, son los siniestros de más antigüedad los que se encuentran en desamparo. Será la casuística la que permita verificar en cada caso en concreto la tasa de interés a aplicar, la que oscilará para los casos de siniestros laborales entre dos veces a dos veces y media la tasa activa, sumada, que publica el BNA para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, con capitalización mensual en caso de incumplimiento practicada que fuere la planilla correspondiente.