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El derecho de huelga amenazado

Declaración de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas frente al paro general del 30 de abril

El día del hoy, 30 de abril de 2019, un conjunto de organizaciones sindicales, a partir del plenario de regionales de la CGT de fecha 11 de abril, a lo que se sumaron las CTA-A y CTA-T y otros sindicatos de manera sucesiva, han convocado a un paro general de actividades.

Los motivos de la medida son conocidos, y más allá de los problemas de cada sector, el destinatario de la misma es el gobierno nacional, y el motivo, su política económica.

Los paros generales contra un programa de gobierno y sus consecuencias sociales son muy frecuentes, tanto en Argentina como a nivel mundial. La clase trabajadora tiene el derecho y la libertad de ejercer medidas de acción directa en defensa de sus derechos, y en procura de otros.

La Ley de Asociaciones Sindicales consigna de manera amplia que entre los objetivos de las organizaciones gremiales está “la defensa de los intereses de los trabajadores”, y explica que éstos se resumen en “todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador” (arts. 2 y 3 de la Ley 23.551).

Por su parte, tanto el art. 14 bis de la Constitución Nacional como la mencionada ley garantizan tanto a los trabajadores como a sus organizaciones el derecho de huelga. En cuanto al accionar sindical en especial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Orellano” (2016) expresó que ese derecho es de todos los sindicatos, tengan personería gremial o simple inscripción.

La huelga general que lleva adelante hoy gran parte del movimiento obrero argentino constituye entonces el ejercicio legítimo de un derecho.

Sin embargo, la Secretaría de Trabajo de la Nación ha atacado este derecho con una maniobra burda, consistente en dictar “conciliaciones obligatorias” a gran parte de los sindicatos que han convocado a esta huelga, notificándolas a pocas horas del comienzo de la medida. De tal modo, el ataque supone que al no acatarla, la cartera laboral quedará en condiciones de aplicar multas millonarias o de solicitar suspensiones o cancelaciones de personerías gremiales.

Decimos que se trata de una maniobra burda porque su finalidad es evidente: prohibir o restringir el derecho de huelga. La conciliación obligatoria es una facultad de la autoridad administrativa del trabajo prevista para resolver las causas de los conflictos colectivos, y no para atacar las consecuencias de sus propias políticas. Además, no es una prerrogativa posible en un paro general.

Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) repudiamos este accionar de la Secretaría de Trabajo de la Nación, saludamos el coraje de las organizaciones sindicales que enfrentan estas medidas, y felicitamos a todos los trabajadores y trabajadoras que el día de hoy están ejerciendo su derecho de huelga.