La emergencia sanitaria y ocupacional no terminó

Pronunciamiento por la continuidad de la normativa de emergencia en materia de protección contra los despidos y duplicación de la indemnización por despido sin causa.

Ante el inminente vencimiento de la última prórroga de los decretos que establecieron la prohibición de los despidos y la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa, y las manifestaciones vertidas por el titular del Ministerio de Trabajo hace unas semanas, resulta de primordial importancia pronunciarse por la continuidad de dicha normativa, atento a que las circunstancias que motivaron el dictado de las mismas se mantienen plenamente vigentes, amenazando la permanencia en el empleo a millones de trabajadores y trabajadoras.

El derecho al trabajo, a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido arbitrario, constituyen derechos humanos laborales fundamentales reconocidos en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22 CN). La continuidad en el empleo resulta de vital trascendencia para la clase que vive de su trabajo y la base a partir de la cual accede al resto de los derechos laborales y sociales básicos, como ser la vivienda, la alimentación, la salud, la vestimenta, los servicios públicos, el esparcimiento, etc. La estabilidad es imprescindible además para ejercer plenamente los derechos colectivos tales como la  libertad sindical, comprensiva  del derecho a asociare, a negociar colectivamente y a participar en  medidas de acción directa, entre ellas la huelga. Por ese motivo, resulta fundamental la protección plena del empleo y la erradicación del despido arbitrario como acto ilícito lesivo de esos derechos.

La actual situación amerita mantener los decretos aludidos en momentos como los actuales en donde, producto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 y las consecuencias tanto económicas como sociales que la misma ha traído aparejadas, amenazan aún más la permanencia en el empleo y la dificultad para la obtención de uno nuevo. Es sabido que durante los momentos de crisis y para mantener la tasa de ganancia empresarial, la patronal intenta volcar sobre la clase trabajadora las consecuencias de aquélla, aumentando la desocupación y la precarización de las condiciones de trabajo, lo cual implica un empobrecimiento mayor de la calidad de vida de amplias capas de la sociedad.

En efecto,  las condiciones sanitarias, sociales, económicas y ocupacionales que motivaron su dictado se mantienen en la actualidad, especialmente considerando los índices de desempleo,  similares a los de diciembre de 2019 cuando se dictó el Decreto Nº 34/2019 que declaró la emergencia ocupacional y duplicó las indemnizaciones por despido sin causa. Del mismo modo,  la emergencia sanitaria dictada por Decreto Nº 260/2020 se encuentra vigente y con la amenaza de una posible tercera ola de la pandemia y la existencia de nuevas variantes de la enfermedad.

Haquedado demostrado una vez más que las normas laborales, no inciden negativamente en el crecimiento del empleo y de la actividad económica, como se instaló interesadamente desde algunos sectores de empleadores y reproducen los medios.

Es por todo ello que nos pronunciamos a favor de la continuidad de las normas que prohíben los despidos y suspensiones, como así también las que desalientan los mismos mediante el incremento de las indemnizaciones por despido sin justa causa.

Se torna imprescindible en este sentido, la ampliación de esa protección incluyendo a todos los trabajadores y trabajadoras, con idependencis de la fecha en que hayan ingresado a sus empleos, al igual que trabajadores y trabajadoras de la administración pública nacional y de la industria de la construcción.