Aclaración del Decreto144/22 y el techo de 100

El día 16/03/23 un convenio firmado entre el Estado nacional, la CGT,  la UIA y la CA de la Construcción pretende aclarar los parámetros de aplicación del Decreto Reglamentario 144/22, en cumplimiento del art.179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que indican que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más – independientemente de las modalidades de contratación – se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

A casi un año de su dictado se argumenta la complejidad en la implementación de dicha norma, expresada en forma tardía por el sector empleador; y, por ello, acuerdan que cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado y/o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación en los convenios colectivos de trabajo, conforme autoriza el art. 4 del decreto reglamentario, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 (cuatro) meses, período en el cual se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Se argumenta la idea de garantizar el goce efectivo de este derecho por parte de los trabajadores y trabajadoras y aquí queremos volver a plantear, como lo hicimos otras veces, que no tiene razón de ser “el piso” de que trabajen 100 personas o más en el establecimiento, como condición para acceder al reintegro de gastos por cuidados (según lo autoriza el decreto y se reitera en el acuerdo).

En Argentina hay una gran cantidad de pymes que generan un altísimo porcentaje del empleo formal.

Entonces podemos decir que si la reglamentación del art.179 de la L.C.T. – demorada casi en 50 años, tiene como objetivo garantizar el pleno goce de este derecho por parte de los trabajadores y trabajadoras ¿Qué sucede cuando la mayor parte de lxs trabajadores no estará alcanzando por los propios límites que impuso la norma ?

Nos encontramos frente a posibles planteos de discriminación encubierta, ya que el goce del derecho humano al cuidado estaría condicionado por el tipo de empresa o establecimiento en el cual se trabaja, lo cual implica una restricción inadmisible.

Suponiendo que el argumento “del piso” – que hoy funciona más bien como un techo en el disfrute de derechos – esté relacionado con una cuestión práctica o económico-financiera en la construcción de espacios de cuidado, carece de razón de ser si se decide suplirlo por el pago del reintegro previsto en el art. 4 del decreto 144/22.

Hemos dicho también que el decreto es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, pues no discrimina entre trabajadores varones y mujeres a la hora de establecer el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de cuidados: todas las personas que trabajan tienen derecho a que los niños y niñas a cargo ingresen en dichos espacios de cuidados. De esta forma se indica de forma clara que la corresponsabilidad en la crianza y en el cuidado debe ser compartida entre varones y mujeres. Que no es un asunto solo de los hogares y de las mujeres trabajadoras, sino que los empleadores también tienen responsabilidades al respecto.

Así como la reglamentación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley – que en lugar de construir un espacio de cuidado en los establecimientos, se reemplace dicha obligación mediante el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva – y este Acuerdo habilita al empleador a realizarlo en forma unilateral durante 4 meses hasta el 31 de julio de 2023 – reiteramos que nada impide que este derecho alcance al conjunto de las personas trabajadoras, ya que la normativa actual también lo permite (art. 103 bis, inc. f LCT). Para ello es fundamental el rol de los sindicatos y el enfoque de género en la negociación colectiva.

COMISION DE LA MUJER TRABAJADORA de la ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS