LCL Nro. 82

A propósito de la ley de teletrabajo

María Alicia Calvinho
Por María Alicia Calvinho 26 octubre, 2020
A PROPÓSITO DE LA LEY DE TELETRABAJO por María Alicia Calvinho
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En el marco de la pandemia del covid 19 aparece la primera mención al teletrabajo al habilitarse en el art. 2 de la Resolución 207 del 16/3/20 del Ministerio de Trabajo -al referirse a la continuidad de las tareas que puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento dispuesto por el DNU 297-  las que se nombran en su art. 4 como “modalidad de trabajo a distancia”.
La única norma existente anterior a la pandemia era la Res. 1552/12 de la SRT, que obligaba a la empleadora a proporcionar una serie de elementos al trabajador en su domicilio.  Sin embargo, su aplicación fue suspendida el mismo día en que se habilitaba el trabajo “a distancia” por la Res. 207/2020, mediante la Res. 21/20 de la misma Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Poco después comenzó la discusión legislativa del “teletrabajo”, de la que resultó la media sanción de un proyecto de ley que pasó el 25/6/20 para su tratamiento en el Senado, aprobado en Diputados por mayoría con un voto negativo y varias abstenciones.  A esto siguió la aprobación por el Senado, lo que convirtió al proyecto en ley, sin perjuicio de que aún no fue publicada en el Boletín Oficial.
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