LCL Nro. 80

La Convención de Belem do Pará y la violencia en las relaciones laborales

María Paula Lozano
Por María Paula Lozano 18 julio, 2020

LA CONVENCION BELEM DO PARA Y LA VIOLENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES (1)

 

1.- INTRODUCCION
.
El 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada también “Convención de Belém Do Pará” en alusión al sitio donde se dio a luz. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.
En nuestro país fue ratificada el 7 de mayo de 1996, a través de la ley 24.632 y goza de rango supralegal (art. 75, inc. 22, primer párrafo de la Constitución Nacional). Es plenamente operativa y de la misma emanan múltiples obligaciones cuya inobservancia – por acción u omisión -, constituye un acto ilícito internacional para los Estados firmantes (Gialdino, 2003, p. 683).
Reconociendo el derecho de “toda mujer” a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, la Convención Belem do Pará, es el primer instrumento del sistema interamericano que aborda las violencias contra las mujeres.
.
.
1 Artículo inédito, a publicar en el Quinto Número Extraordinario de la Revista Anales: “26 Aniversario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y editar por la Editorial La Ley.