JORNADAS AAL - PONENCIAS

La vulnerabilidad de los trabajadores frente al poder de las nuevas tecnologías

Mariana A. Martín Colombres
Por Mariana A. Martín Colombres 21 noviembre, 2018

LA VULNERABILIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL PODER DE
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Por Mariana A. Martin Colombres.

 

INTRODUCCIÓN

Nos encontramos ante un nuevo fenómeno que son las apps. Convivimos con ellas diariamente. En todo momento. Ya gozan de una existencia natural entre nosotros. A través de ellas podemos obtener un objeto, o un servicio sin necesidad de desplazarnos hacía ellos. Nuestro anhelo nos toca el tiembre de casa. Satisfacen nuestro deseo.

A estas apps se las denominan “apps colaborativas”. Plataformas electrónicas que conectan al usuario del servicio por un lado y por el otro al prestador del mismo.

El beneficio es que acrecienta el poder del consumidor al poner a su disposición la posibilidad de comparar precios y calidad de los productos y servicios que desea contratar.

La problemática a la que se enfrenta el derecho del trabajo son las relaciones laborales encubiertas. En este nuevo tipo de modalidad de trabajo se produce una ruptura entre empresario y trabajador, la tradicional prestación de servicios por cuenta ajena. El mercado comercial trabaja incesantemente para saber de nosotros. La información sobre nosotros a través del big data es muy peticulosa y precisa. Todos o casi todos los que usamos redes sabemos que nuestros gustos, nuestras ideologías, nuestras preferencias, hasta casi nuestras vulnerabilidades están a la vista. Y es así como en el mundo han surgido app que organizan el negocio para brindarnos lo que queremos, o lo que creemos que queremos.

Ahora si bien estamos ante una era marcadamente virtual existe, lo material no deja de existir. Lo tangible aquello a través de lo cual podemos acceder a través de nuestros sentidos y es allí en donde aparece el hombre/ la mujer, es decir, el trabajador.

Se está ante un modelo económico surgido en el siglo XXI con relaciones laborales basadas en el siglo XX. Ante este desfasaje ¿qué debemos hacer? ¿Debemos aplicar la normativa vigente. ¿O debemos exigir nueva normativas?

En este trabajo me voy a referir puntualmente a dos de las varias empresas-apps que circulan en Buenos Aires, Rosario, Córdoba como son Rappi y Glovo. Rappi pertenece a capitales colombianos. Glovo a capitales españoles. Ambas se encuentran en distintos países tales como: Chile, Perú, Bolivia, Italia, Francia y Portugal.

 

EMPRESAS/ APPS

Les quiero contar cómo es el mecanismo de trabajo de estas apps y su relación con los que ellas llaman “colaboradores”, para mí “trabajadores”. Porque esta última definición no me genera ninguna duda.

Por lo pronto cada una de las apps tiene una identidad específica como marca, un color que las caracteríza. Un logo que las hace reconocida.

Las apps están en todo el mundo virtual. Tienen su sitio web y en el mismo encontramos todos los “beneficios” que se puede obtener si se acepta “colaborar” con ellas.

Estas apps captan a sus “trabajadores-colaboradores” a través de sus redes sociales contándoles que van a tener una ganancia. Una ganancia que puede llegar a ser más de $85 (pesos ochenta y cinco) más propinas que serán dadas por el destinatario final del servicio por cada viaje que realicen.

Alegan a través de sus canales de difusión que “sos tu propio jefe”. Que no se tienen horarios fijos, sino que los mismos pueden ser elegidos en virtud de la propia voluntad, ganas, oportunidad.

Invitan a que lo primero que se debe cargar es el D.N.I. o la “precaria”. Aquí en este punto es atinado pararse y observar que la posibilidad de la precaria no es casual ya que estas apps tienen alrededor de un 60% de inmigrantes. Apuntan a quienes están en mayor estado de vulnerabilidad. A los “recién llegados” a un país extraño y necesitados de trabajo. Hay un abuso de la vulnerabilidad del inmigrante.

Los elementos de trabajo son provistos por las mismas empresas pero para obtenerlos los trabajadores deben pagar alrededor de $300 (pesos trescientos) si se anda en bicicleta. O $500 (pesos quinientos) si al recorrido se hace en moto. El principal elemento de trabajo es la caja/ mochila esa que vemos que llevan en sus espaldas. El dinero que abonan se les dice que será devuelto en el caso de que en ese momento posen el recibo que se les entregó a dárselas y en buen estado.

La bicicleta, la moto la pone el colaborador/trabajador.

Una vez admitidos como colaboradores de la plataforma deben hacer una “capacitación” y esta consiste en lo siguiente:

La capacitación por ejemplo en el caso de “Rappi” a los colabores/trabajadores los convocan para una charla y a esta la hacen en una oficina por la zona de Villa Crespo. La modalidad es así: juntan a un grupo de alrededor de 40 personas entre chicas y chicos. Les proyectan un powerpoint. Se les informa que en cada “viaje” no van a ser más de 30 cuadras. Les muestran las potenciales ganancias que pueden llegar a obtener. Y se les señalan los “beneficios” de ser “monotributistas”.

Les cuentan que en la actualidad el 40% en Argentina son monotributistas y que ellos, Rappi, o sea, los que conforman la empresa quieren contribuir con Argentina agregando a más personas. La empresa les exige a los chicos que en un plazo de 15 días deben presentar la constancia de que están inscriptos en A.F.I.P. como “monotributistas”. Durante ese lapso el empleado puede empezar a trabajar pero si a los 15 días no acreditan su condición fiscal son bloqueados del sistema y no se les paga por los días que han trabajado.

La empresa les hacen referencia sobre la seguridad vial y les muestran flayers con una sonrisa y casco (así deben rodar). “Rodar” siempre “rodar” es la consigna ya que así tienen oportunidad de mayor probabilidad de “alertas” (pedidos)

 

EL ALERTA. EL PEDIDO. EL TRABAJO PUNTUAL.

El mecanismo puntual del “colaborador/ trabajador” es que una vez que ya está disponible para la empresa y arranca en su jornada de trabajo esta se inicia al aceptar una alerta de un pedido cercano en donde él se encuentra. Cuando el colaborador/trabajador acepta el pedido activa un cronómetro para saber cuál será su paga. A su vez quienes manejan la plataforma saben perfectamente la ubicación de cada uno de los colaboradores. Cuando los trabajadores tienen un alerta, y no la aceptan da la “casualidad” de que son bloqueados por la misma plataforma durante algunas horas y a la vez en esas horas de bloqueo les “salen” varios viajes en la inmediación en la que se encuentra. ¿Casualidad? O manipulación del algoritmo para así aplicar “presión psicológica” encubierta que se podría leer como “rechazáste un viaje, mirá ahora todos los que te perdés”. Otra variable con la cuál conviven estos colaboradores/trabajadores es el puntaje que les da el destinatario final del objeto-servicio.

En cuanto a la cobertura social estas empresas, a las personas a quienes tienen a su servicio no les hacen aportes previsionales. Tampoco los trabajadores tienen coberturas de una A.R.T. Este es un punto destacable y grave puesto que el trabajo es continuamente en la vía pública arriba de rodados que son propicios para tener accidentes.

Se están produciendo problemas reales en el mercado de trabajo como consecuencia de los avances tecnológicos que derivan en condiciones precarias de los trabajadores..

 

FALTA DE COBERTURA SOCIAL. UN CASO PARADIGMÁTICO.

Un caso real que circuló en las redes hace algunas semanas es el de joven Esteban Altamira. Él narró en facebook en primera persona lo que le pasó. Esteban sufrió un accidente en la calle en ocasión de encontrarse trabajando para un Glovo, el día 30/10/18 y lo debieron trasladar al Hospital Fernández en C.A.B.A.. Al hacérsele el ingreso por guardia le preguntan por su cobertura de salud, es decir, si tenía obra social, o una A.R.T.. Preguntas razonables puesto que llevaba el uniforme de Glovo. Esteban no sabiendo qué responder se comunica con la plataforma de Glovo avisando que había sufrido un accidente y para que le informaran qué cobertura tenía para ese siniestro.

Reproduzco de manera textual la charla:

Trabajador accidentado: “el número de la ART que tenemos los Glovers por accidentes.”

Respuesta de la plataforma: “Vaya estas consultas ya no se gestionan a través del chat de soporte. Para que tu petición sea atendida envíala a glovers@glovoapp.com y elige el tipo de consulta escribiendo la palabra correspondiente en el asunto del e-mail: FACTURA- consultas sobre facturación. HORARIO- Incidencias con tus horarios. MINUTO- revisión del tiempo de espera. KM- revisión de distancia. ¡Recuerda que siempre puedes consultar todo esto en la web de Glovers. Muchas gracias por tu colaboración!

 

¿QUÉ PASA EN OTRAS PARTES DEL MUNDO CON ESTAS PLATAFORMAS?

En julio del año 2017, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza en España, acusó a Glovo de tener 326 falsos autónomos en la capital aragonesa, por los que reclamó a la empresa 379.963 euros por las cotizaciones sociales atrasadas durante ocho meses que duró la investigación (hasta marzo del 2018), además de obligarla a darlos de alta en la Seguridad Social. Glovo ha recurrido esa resolución.

A su vez la Unión General de Trabajadores que presentará una demanda de conflicto colectivo contra Glovo “con el fin de que sus 8.000 trabajadores sean reconocidos como trabajadores por cuenta ajena y no como empleados autónomos”.

Glovo defiende que su modelo de negocio y el contrato utilizado, y alega que los repartidores pueden elegir cuándo y cuánto quieren trabajar (los días, horas, franjas horarias).

Sin embargo, quedan aún juicios por celebrar, por lo que hay recorrido para el debate.

Por otro lado hay una sentencia de este año más precisamente del día 3 de setiembre dictada por juzgado nº 39 de Madrid en el que se declara a un repartidor de Glovo como verdadero autónomo, lo que para nosotros sería un “monotributista”.

Los fundamentos que dan el tribunal en su sentencia lo podemos resumir en cuatro puntos.

1.Prevalencia de la autonomía de la voluntad el juez da relevancia a lo pactado por las partes diciendo lo siguiente: “los contratos suscritos por las partes, unido a la falta de prueba de una realidad material distinta de la reflejada en ellos, es un indicio contrario a los postulados del trabajador. No en vano la voluntad conjunta y libremente expresada a través de un contrato debe tomarse al menos como punto de partida para su examen.” El juez considera que el trabajador no logró demostrar las características propias de una relación laboral. Por lo que le da entidad al contrato de las partes. Habrá sido falta de pruebas. No lo sabemos…

El juez parece que parte del principio de una presunción de extralaboralidad que debe ser “destruida” por el trabajador. Algo que choca frontalmente con el principio de realidad. Lo relevante no es lo que las partes pactaron sino la realidad material, y además, quién debe probar que la prestación de servicios era autónoma es la empresa.

Hay juicios de este tipo contra estas plataformas en Francia en donde el fundamento de las sentencias radica en un estudio minucioso de la realidad que vivieron las partes en conflicto..

  1. La reputación online es irrelevante: la sentencia establece literalmente que: “Los repartidores que tienen mejor puntuación gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados que vayan entrando.”, pero le parece un elemento que no llega a ser un indicio de laboralidad, sino que dice “El repartidor con más puntos tiene más posibilidades de quedarse con los pedidos que escoja, pero esto no equivale a sancionar al menos puntuado, ya que premiar a unos trabajadores por la superior calidad o cantidad de trabajo no equivale a castigar a los demás”.

La sentencia establece que el sistema de puntuación y el hecho de que la empresa asigne más pedidos a los trabajadores de más puntuación no es ni un sistema de organización del trabajo, ni tampoco es una penalización para los trabajadores con menos puntuación. Lo que no es así puesto que los pedidos no son infinitos y el hecho de que unos trabajadores tengan más pedidos implica que otros tengan menos, es en sí mismo, tanto una organización del trabajo como una penalización.

  1. La bicicleta como principal medio de producción: Por otro lado la sentencia considera relevante que las motos y las bicicletas que son usadas por los colaboradores/trabajadores sean propiedad de ellos. Sin embargo este detalle es tomado sin importancia en otros casos judiciales en donde a estas herramientas al ser de tan escaso valor no es determinante y sí lo es el verdadero medio de producción que es la plataforma en cuanto tal. Así lo determinó un tribunal de Valencia en un juicio con Deliveroo (otra app de características similares a las que me estoy refiriendo).
  2. La asignación de precios y de zonas de trabajo por parte de Glovo es irrelevante. También es interesante leer el siguiente párrafo transcrito literalmente: “No consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la Empresa, que sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos, y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP) siguiendo un programa informático que busca minimizar la suma de costes”.

Es interesante destacar cómo la sentencia resalta la palabra solo. Ya que exactamente con los mismos elementos a los que se refiere los repito: la empresa sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos, y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP). Son los mismos elementos relevantes para considerar a esa plataforma como la organizadora del trabajo.

Hay muchas sentencias en España y también en otras partes del mundo en donde se considera relevante para considerar la existencia de un contrato laboral el hecho de que los precios o tarifas las asignara la empresa y también la zona de trabajo del trabajador.

Por último, considero importante señalar una serie de omisiones en la sentencia que estamos analizando. Como por ejemplo, sobre que los repartidores lleven el símbolo de GLOVO, ni sus cajas, ni que los clientes y usuarios pertenezcan a GLOVO, hechos que son esenciales, de acuerdo, con el Tribunal Supremo para entender la laboralidad. Indicios a los que otros tribunales consideraron importantes para determinar la relación laboral.

Tampoco se tiene en cuenta la ajenidad en la información (que si tuvo en cuenta la sentencia de valencia) al entender que el rider no tiene la información clave del negocio, sino que la tiene la plataforma (nombre de los clientes, intereses, preferencias de consumo etc…).Tampoco nombra la sentencia el hecho de que Glovo tenga un servicio de atención al cliente para los consumidores y que resuelva los problemas que pueda surgir durante un reparto.

Considero que sería clave que los tribunales o los legisladores aclararan el concepto de trabajador, de los trabajadores de las plataformas.

En mi opinión los elementos de trabajo son de la plataforma. La orden sale a través del algoritmo que maneja la app (empresa).

El monto del viaje lo pone la empresa. El riesgo económico es de la empresa.

Si analizamos el fallo español con la lente de nuestra doctrina podemos decir que los elementos básicos para considerar una relación como de dependencia son:

La subordinación jurídica existe cuando el empleador tiene la facultad jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la esfera contractual y, como contrapartida, el empleado la obligación de someterse a esas directivas.

La subordinación económica se da cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la empresa; su única obligación es aportar su trabajo personal mediante una remuneración a cargo del empleador.

La subordinación técnica es la facultad del empleador de fijar forma, modo y método de trabajo al cual el empleado o el rider deberá ajustarse en su cometido, careciendo por tanto de toda autonomía para cambiar el sistema de trabajo impuesto por la contraparte.

Considero que los tres elementos señalados precedentemente se encuentran configurados en estas empresas/app por lo que no me cabe duda de que son verdaderos empleadores de los “colaboradoes/trabajadores”.

 

NUEVO SINDICATO

En nuestro país a mediados de julio en La Plata se inició una huelga llevada a cado por los trabajadores de Rappi. Ya venían ellos protestando por distintos motivos en relación a la modalidad de trabajo. Pero el disparador fue cuando la empresa de manera unilateral e inconsulta decidió imponer precios diferenciados. A los más “antiguos” peores viajes, a los “debutantes” viajes más rentables. El objetivo: atraer nuevos repartidores. Así iban desinteresando a los más antiguos y dejaban la puerta abierta para que se fueran. Esto sumado al rechazo por parte de la empresa de cubrir accidentes. Durante un par de horas todos los trabajadores dejaron de hacer los viajes. ¿Qué hizo la empresa? Empezó a mandar mensajes anunciando que se duplicaba la tarifa del viaje. Esto para romper la huelga. Pero la empresa no lo logró.

Este episodio señalado precedentemente hizo que los trabajadores se organizaran y dieran inicio al nacimiento de un sindicato denominado APP (ASOCIACIÓN DE PERSONAL DE PLATAFORMAS) el reclamo que pregonan es el reconocimiento a los “colaboradores”, como trabajadores. La cobertura de una aseguradora de riesgo del trabajo.

APP está inscripta como sindicato en la Secretaría de Trabajo y van en busca de la “personería gremial.” Sabemos que la Corte ha dado legitimidad a integranes de los sindicatos, aunque aún no tengan personería gremial frente a medidas que las empresas puedan tomar contra ellas.

Es un gran paso la conciencia de quienes trabajan como riders considerarse y tener noción de que son trabajadores. Poseemos como sociedad en nuestro inconsciente colectivo la lucha de los trabajadores, la unión de la luchas para salvaguardar los derechos del trabajador y no desde un punto de vista abstracto. Sino el contrato el cuidado del cuerpo, la psiquis y el derecho a una justa remuneración. No está en discusión el derecho de estas empresas de ganar dinero pero sí está en discusión que no sea a costa del cuerpo, la salud, el bienestar de quienes por una coyuntura económica y política no tienen otras oportunidades para acceder a trabajos en verdadera relación de dependencia y abonados debidamente.

Sabemos que ejercer el comercio es un derecho que cuenta con el amparo de nuestra Carta Magna, y se los da a través de la protección del derecho de la propiedad. El poder ejercer una industria lícita. Comerciar. Pero los derechos no son absolutos y estos gigantes de la tecnología no pueden desentenderse de que contratan a personas de manera independiente. Les crean a los colaboradores/ trabajadores que incorporan la ilusión de que están “colaborando” cuando en realidad es que son el medio a través del cual se concretan operaciones comerciales. Raúl Rojas, profesor de la universidad de Berlín expresa en relación a estas “apps colaborativas”, es que ni siquiera se pueden denominar como el concepto tradicional de lo que conocemos como capitalismo, sino más bien uno nuevo, el capitalismo parasitario que explota situaciones sociales penosas para enriquecerse unos pocos.

En algún momento estas empresas van a tener que cambiar su forma de contratación. Somos un país con conciencia de luchas por los derechos laborales y no les va a resultar llano el tratar de continuar violando los derechos básicos amparados por la Constitución Nacional.

 

CONCLUSIÓN

Podemos pensar que la estructura de la forma de trabajo que proponen estas plataformas es similar a la de un videojuego. ¿A qué me refiero? A Aquellos juegos que son “misiones” que al completarse exitosamente ofrecen una recompensa.

Para que la lógica del videojuego se concrete hace faltan otros jugadores con quienes competir, y estos terminan siendo los mismos compañeros de trabajo.

Los cadetes aglutinados en puntos estratégicos de la ciudad mientras esperan su alerta para salir a “rodar” comparan entre ellos sus estadísticas en el sistema.

La problemática a la que se enfrenta el derecho del trabajo es que a pesar que estamos tal vez en una cuarta revolución industrial (tecnológica) seguimos ante el mismo problema histórico del derecho del trabajo y que son las relaciones laborales encubiertas. En definitiva, se trata de compatibilizar un modelo económico surgido en el siglo XXI con trabajadores basados en relaciones del siglo XX. Ante esto, surge la duda sobre si necesitamos aplicar o introducir cambios legislativos al fenómeno o podemos encajarlas en los sistemas legales existentes. La respuesta no la tengo de manera acabada. Pero la primera pregunta que me estalla es si inicio un juicio a estas apps ¿dónde las notifico? Haciendo una investigación para este trabajo pude encontrar que una de las que vengo mencionando en este trabajo se encuentra inscripta como sociedad, que posee un cuit por lo que considero que se podría iniciar una demanda tal como lo hacemos de manera tradicional. Su objeto social está definido como “servicios de informática N.C.P. Servicios de informática N.C.P. Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas. Información y comunicaciones”. El reclamo laboral en caso de un despido directo o indirecto sería por una relación de dependencia encubierta y los elementos a probar serían que existe entre el colaborador/ trabajador y la empresa/app una dependencia jurídica, técnica y económica.

Los operadores del derecho y en especial nosotros, los laboralistas no debemos olvidar que el trabajo no es una mercancía porque quienes lo ejecutan son seres humanos, personas sujetos de derecho, por tanto no se puede enmascarar a estos adentro de las relaciones mercantiles como si no fuera que a través de su trabajo la empresa obtiene siderales ganancias económicas.

La máxima que estableció la OIT en 1919 es que no hay paz sin justicia social. El reto que se nos plantea es de hacer la correspondiente adaptación desde fenómenos de la economía informal a la economía formal.

El papel del Derecho del trabajo es garantizar que sea cual sea la organización del trabajo se deben mantener los derechos laborales que son amparados por nuestro derecho interno, también por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional artículo 75, inc. 22.

Responder a estos fenómenos, pues en estas nuevas formas no se tienen en cuenta la libertad sindical ni negociación colectiva.

Las plataformas colaborativas intentan al menos en nuestro país convertirse en freeriders del sistema, es decir, las plataformas se aprovechan del trabajador y del sistema sin cumplir los requisitos legales necesarios para desarrollar la actividad. No creo que lo logren. Al menos no en un 100%. Por qué? Por nuestra historia obrera, por nuestro derecho laboral, y por parte de los jueces probos que sigan cumpliendo el rol por lo que fueron elegidos aspirar a la justicia y con ello a la paz social.

Para cerrar este trabajo recuerdo un mito el de Prometeo y Epimeteo. Prometeo robó el fuego a los Dioses del Olimpo para dárselos a los hombres. Sin embargo, los hombres no pudieron controlar el fuego y con ello empezaron las guerras y el caos. Epimeteo, observando la situación, robó las leyes a los dioses para poder controlar el fuego. Con ello se quiere incidir en que sin leyes no podemos controlar la tecnología.

 

Bibliografía consultada.

  • com
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  • Diario la Izquierda
  • Hoydía.com
  • “Ley de Contrato de Trabajo. Comentada. Anotada. Concordada”.Miguel A. Sardegna. Editorial Universidad.
  • «Leyes Fundamentales del Trabajo». Juan C. Fernández Madrid y Amanda Caubet. Ed. La Ley, 10ma. Edición.
  • II Seminario Internacional sobre “Nuevos Modelos de Trabajo y Consumo, Economía Colaborativa y Trabajo en Plataformas.
  • Sustentabilidad colaborativa.wordpress.com

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