LCL Nro. 92

Los créditos lborales como deudas de valor no alcanzados por criterios nominalistas

Leonardo Elgorriaga
Por Leonardo Elgorriaga 17 marzo, 2023
Introducción:
La aplicación irrestricta de los criterios nominalistas que impiden la actualización de los créditos laborales, está produciendo gravísimas injusticias para aquellos trabajadores y trabajadoras que, privados en su oportunidad del cobro de tales créditos, deben afrontar años de litigio judicial, para finalizar percibiendo sumas totalmente licuadas como consecuencia de la aceleración inflacionaria. El nominalismo formó parte de una legislación y de medidas anti-inflacionaria nacidas a comienzos de la década del 90´, que no se corresponden con la realidad actual, habiendo perdido su razón de ser por la salida de la convertibilidad y por el crecimiento del proceso inflacionario en los últimos años. Por ese motivo, su constitucionalidad y vigencia se encuentran seriamente cuestionadas.
Pero más allá de la dudosa constitucionalidad de la normativa a la que nos referimos, consideramos que los créditos laborales no se encuentran alcanzados por la misma, pudiendo por ese motivo ser actualizados para recuperar su poder adquisitivo frente a la inflación.
Con ese objetivo, demostraremos porqué los créditos laborales no son deudas de dinero sino de valor, no estando comprendidos dentro por las normas que impiden la actualización de la deuda. Explicaremos la diferenciación entre las deudas de dinero y las deudas de valor, lo que nos llevará a hacer un repaso del derecho de las obligaciones para entender Asimismo, abordaremos las diversas formas de evaluar una deuda de valor, la oportunidad en que se debe realizar esa evaluación y qué parámetros debe seguirse en el caso de los créditos laborales.   Finalmente, analizaremos la posibilidad de la revaluación de los créditos laborales en caso de reclamo judicial y el curso de los intereses moratorios en las deudas de valor.
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